Keylor García | ALC Noticias
Este viernes 10 de marzo entró a regir la Ley Marco de Empleo Público, la cual busca regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas.
La ministra del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Laura Fernández Delgado señaló que “Esta ley es muy importante, ya que nuestro país viene enfrentando un crecimiento exponencial en la partida de las remuneraciones, es decir, que los recursos que utiliza el Estado costarricense para estos pagos, crecen de forma desmedida y sin control”.
La Contraloría General de la República desde el año 2009, viene señalando diferencias salariales entre funcionarios que tienen exactamente la misma clase de puestos, el mismo nivel de responsabilidad con diferencias salariales que dependen únicamente por la institución donde labore el funcionario, que alcanza y superan hasta un 200% de diferencia.
Ojo ➡️ Aquí les cuento los principales elementos de la ley de empleo público. Ver más abajo.
- Se establece un mismo salario por puesto laboral para todo el Estado
- El salario del presidente será el más alto, unos ¢7 millones
- Alta dirección pública será paritaria
- Objeción de conciencia para oponerse a capacitaciones es válida
- Período máximo de vacaciones será de 20 días
- Licencia de paternidad por un mes por hijo biológico o en adopción
- Convenciones colectivas no podrán negociar nuevas obligaciones
- No se podrán crear nuevos incentivos
- Prohibida la creación de nuevas plazas por convención colectiva
- Despido sin responsabilidad por dos notas inferior a 70 en calificación
Excepciones
Debido al amparo de una resolución de la Sala IV que les da autonomía en materia administrativa, ciertas instituciones se declararon todos sus puestos “exclusivos y excluyentes” de la ley de empleo público, por lo que ellas mismas determinarán el monto a devengar por cada puesto laboral.
Al cierre de edición, sumaban casi 50.
- Poder Judicial
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Sector Municipal (45 municipios declararon su autonomía, incluidas los gobiernos locales de San José, Tibás, Montes de Oca, Cartago, Santo Domingo y Escazú entre otros)