A partir del 1° de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá celebrar de manera gratuita matrimonios, homologar acuerdos de separaciones y divorcios, así como tramitar reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio, a raíz de la entrada en vigencia de la ley n.° 9747, denominada Código Procesal de Familia.
Con esta nueva normativa, todos los ciudadanos que así lo deseen, pueden presentarse a partir de la fecha mencionada con la documentación requerida para realizar cualesquiera de esos trámites, tanto en la sede central del organismo electoral como en sus 32 oficinas regionales.
Cabe destacar que, nuestro país desde el año 1973 cuenta con un Código de Familia separado de la materia civil, sin embargo, siempre existió la necesidad de normar las pautas procesales del derecho de familia, debido a ello, es que recientemente se promulgó el Código Procesal de Familia, que viene a organizar en un solo cuerpo normativo la resolución de los procesos de Familia, habilitando al TSE para realizar esos trámites en sede administrativa.
Estos son los cambios normativos y requisitos necesarios para realizar matrimonios gratis con el TSE:
Presentar el documento de identidad vigente y en buen estado, tanto para personas nacionales como extranjeras (estas últimas con documento de identidad emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, DIMEX).
Dirección de correo electrónico, como medio principal para recibir notificaciones.
Presentar la información de dos testigos mayores de edad, con documento de identidad vigente y en buen estado, quienes deberán declarar bajo fe de juramento que conocen a las personas interesadas y de su aptitud legal para contraer matrimonio, además tener la disponibilidad de presentarse junto a los contrayentes el día de la celebración de matrimonio.
En caso de que alguna de las partes contrayentes sea extranjera además debe presentar:
Certificación de nacimiento del país de origen apostillada y, si está en idioma diferente al español, con traducción oficial, de intérprete avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Certificación de estado civil apostillada y, si está en idioma diferente al español, con traducción oficial (debe haber sido emitida con un máximo de un mes de vigencia al momento de su presentación).